Jose Mari Erauskin Vazquezek Aiza! #7 aldizkarian idatzitako artikulua
Cuando parecía que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de Luxemburgo había puesto final a la controversia relativa al IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) estableciendo con rotunda claridad, en la Sentencia C-125/18 de 3 de marzo de 2020, que las entidades bancarias que lo impusieron debieron informar al cliente, como mínimo, acerca de su peculiar método de cálculo y de su evolución en los años anteriores a la suscripción del contrato, nos encontramos con Audiencias Provinciales (Barcelona, Sevilla, Granada o Alicante) que han resuelto, con total desprecio al TJUE, desestimar las demandas de los afectados, dando así la razón a una Banca que no cumplió con sus obligaciones.
Tal escándalo ha llevado a que el Juzgado nº 38 de Barcelona, que fue quien tuvo el valor y la honestidad de plantear la cuestión ante el TJUE, vuelva a repreguntarle ahora a este mismo tribunal europeo.
Aunque hay otras actitudes en la judicatura, como en Málaga y Araba, la importancia e influencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nos hace presagiar que será su interpretación la que acepte el TS (Tribunal Supremo), especialmente preocupado en minimizar los daños que para la Banca española podría suponer la devolución de todo lo indebidamente cobrado.
Un conocido bufete (Arriaga Abogados) ha presentado, de manera oportuna e imprescindible, una querella criminal contra los Magistrados de las Audiencias de Barcelona, Sevilla y Granada, anunciando que hará lo mismo contra todos los Magistrados que desoigan la resolución del TJUE.
El panorama pinta especialmente grave porque no se trata de la lucha de algunos abogados contra los abusos de los bancos. Se trata de la lucha de esos abogados contra un sistema judicial que, dirigido por el nefasto Tribunal Supremo (TS), ha permitido a las entidades bancarias campar a sus anchas y obtener millonarios beneficios en base a unas cláusulas abusivas que han llevado a la ruina y a la exclusión social a miles de familias en España.
El Consejo General del Poder Judicial ha saltado rápidamente amenazándonos a todos los que nos oponemos a este sistema con solicitar del Consejo General de la Abogacía nuestra inhabilitación, negándose a revisar si los jueces denunciados cumplen, como es su deber, las resoluciones del TJUE.
La justicia española requiere, a mi juicio, de una profunda renovación de personas para afrontar el necesario cambio de principios y valores. No es comprensible que el TJUE revoque continuamente pronunciamientos pro Banca del TS cuando éstos ya han causado un daño irreparable a los afectados, sin que ello conlleve destituciones inmediatas. Tampoco es comprensible que en septiembre de 2019 la Audiencia Provincial de Gipuzkoa razone ampliamente, con arreglo a la Jurisprudencia del TJUE, que una petición de desahucio ha de ser desestimada, y al mes siguiente, en octubre, resuelva un caso idéntico en sentido contrario haciendo copia y pega de lo que dice el TS. Igual de incomprensible es que el sistema judicial español permita que la persona que durante 27 años fue Director Ejecutivo de la Asesoría Jurídica de la Caixa, responsable de dar cobertura legal a las cláusulas abusivas de la actual Caixabank, se incorpore como Magistrado de la Sala Civil del TS, precisamente la que tiene que resolver los conflictos respecto a dichas cláusulas. Un sistema que permite este tipo de situaciones es un sistema que necesita aire fresco.
Expuesta la situación en la que ahora mismo nos encontramos, entiendo que os puede interesar la evolución de los acontecimientos en mi experiencia personal.
Mi relación con el IRPH empieza allá por enero de 2013, cuando, recién constituida la plataforma Stop Desahucios Hondarribia, comprobamos que muchas personas que no podían afrontar la hipoteca carecían de recursos para pagar su cuota mensual fuera cual fuera su índice de referencia (Euribor o IRPH), pero que otras personas si disponían de ciertos recursos para afrontar el pago de sus cuotas referidas a Euribor, no así al IRPH, porque este índice, por su peculiar método de cálculo, suponía un encarecimiento de entre 150 y 300 euros mensuales, lo cual llevaba al impago, a la acumulación de impagos, y al desahucio.
Pusimos entonces en marcha la plataforma IRPH Stop Gipuzkoa, que ha resultado ser un punto de referencia imprescindible en la lucha contra este índice. En 2013 presentamos la primera demanda de nulidad que fue estimada por el Juzgado Mercantil de Donostia, perfecto conocedor de la normativa y jurisprudencia comunitarias. A esta primera demanda le siguieron unas cuarenta más, también aceptadas por el mismo juzgado. Fue un subidón que duró poco porque, meses después, todas fueron revocadas por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, con argumentos que seis años más tarde han sido rechazados por el TJUE. Al final, el Juzgado Mercantil de Donostia tenía razón, pero el daño causado a aquellos 40 afectados resulta irreparable, sin que, una vez más, nadie asuma la responsabilidad del error y sus consecuencias.
Acudimos, ya en 2014, al Juzgado Mercantil de Vitoria con demandas de afectados alaveses, que fueron estimadas y, ahora sí, confirmadas por la Audiencia Provincial de Alava, que entendió que los bancos no habían informado a los clientes de su peculiar método de cálculo y, sin darles la oportunidad de comparar con el Euribor u otros índices, les habían impuesto el IRPH si querían contratar el préstamo hipotecario. La UCI (Unión de Créditos Hipotecarios) y la Caja Rural de Navarra se conformaron, pero Kutxabank recurrió ante el TS, quien decidió, en Sentencia 669/17, de 14 de diciembre de 2017, con dos votos discrepantes, que tratándose de un índice oficial no era necesaria explicación alguna, porque cualquier “consumidor medio (…) y razonablemente atento y perspicaz” sabe que un préstamo hipotecario se compone de un índice de referencia y un diferencial que se le suma. Punto final.
Esta sentencia fue un tremendo palo. La Banca se vino arriba y una mayoría de jueces se limitaron a quitarse el problema de encima haciendo copia y pega de la Sentencia del TS, sin atender a nuestras razones. Basándonos en la gravedad de lo dicho por los dos magistrados discrepantes en el sentido de que la sentencia era contraria a la jurisprudencia del TJUE, nos volcamos en el intento de que, por favor, preguntaran a éste. Pero fue en vano. Era pegarse contra un muro día sí y día también.
Elevar una cuestión prejudicial ante el TJUE no es coger el teléfono y preguntar a los Magistrados, se trata de un proceso laborioso que obliga al juez que pregunta a un minucioso trabajo comparativo de las normas comunitarias en relación con las normas y sentencias nacionales para que se observen los puntos de conflicto que obliguen al TJUE a poner orden. Son muchos los jueces que no están por la labor. Muchos. Es lo fácil y además, no te ganas enemigos ni pones en riesgo tu ascenso en la carrera judicial.
Y así, cuando ya estábamos a punto de tirar la toalla, cuando pensábamos que todo el esfuerzo había resultado inútil, el Juzgado nº 38 de Barcelona aceptó elevar una serie de preguntas al TJUE en la línea de los dos votos discrepantes del TS y para que se decidiera si la entidad bancaria tenía obligación de informar y, de ser así, qué tipo de información debía dar para entender que su conducta era transparente.
El Juzgado nº 38 de Barcelona nos pidió a las partes que propusiéramos las preguntas que deseábamos formular y, en febrero de 2019, ante la Gran Sala del Tribunal de Luxemburgo, una sala inmensa, rodeada por las cabinas de los traductores, en la que asentaban 15 Magistrados de los diferentes Estados de la UE, comparecimos mi compañera Maite Ortíz y yo en representación del afectado demandante, los abogados de Bankia como entidad demandada, la Comisión Europea como interviniente obligado, la Abogacía de España como Estado en el que había surgido el conflicto, y la Abogacía de Inglaterra que manifestó tener interés en el pleito.
Dispuse, como el resto de las partes, de veinte minutos para realizar mi exposición. Tuve que hablar muy despacio para que un traductor trasladara al inglés y de ahí el resto de los traductores al idioma de cada uno de los quince Magistrados. Luego me sometí a la ronda de cuantas preguntas me quisieron hacer los Magistrados. Salimos contentos. Pudimos detectar el hartazgo del TJUE y de la Comisión Europea viendo que la mayor parte de los pleitos que llegan en relación con abusos bancarios vienen de España. Para reflexionar.
Resultó vergonzosa la intervención de la Abogacía de España, que se centró en solicitar al TJUE que, aunque éste entendiera que Bankia había actuado con falta de transparencia, y que el índice IRPH debía ser excluido del contrato, no condenara a la devolución de lo indebidamente cobrado, evitando una catástrofe para España. Como veis, la Abogacía del Estado confunde los intereses de España con los intereses de la Banca, sin importarle la economía de más de un millón de familias afectadas.
El 10 de septiembre de 2019, el Abogado General dictó sus Conclusiones, en las que nos daba la razón. El 3 de marzo de 2020, el TJUE confirmó estas conclusiones en su Sentencia C-125/18 estableciendo que, dada la especial complejidad del IRPH, la entidad debió explicar a mi defendido su especial método de cálculo y también debió entregarle, a efectos de comparación con otros índices, un documento que recogiera la evolución del IRPH en los últimos años.
En ese momento entendí que mi trabajo había terminado y que, las demandas que presentaran los afectados serían estimadas y se haría justicia.
Sin embargo, la Audiencia de Barcelona acaba de resolver en sentido contrario: no hace falta que el Banco de explicación alguna, cualquier consumidor puede acudir al BOE y enterarse de cómo se determina y cómo funciona el IRPH. Como os daréis cuenta, volvemos al punto de partida como si el TJUE de Luxemburgo no hubiera establecido una serie de exigencias.
Paralelamente, la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado una sentencia en la que afirma que ellos, a pesar de conocer la resolución del TJUE, seguirán la doctrina del TS hasta que éste cambie de criterio. Esto es una prevaricación como la copa de un pino.
Y mientras vamos y venimos del TJUE, mientras tragamos bilis y agotamos dinero y energía en este trajín, miles de casos se cerrarán injustamente sin esperar a nuevas resoluciones, de manera que, aunque nos vuelvan a dar la razón incluso de manera más contundente, para miles de familias será demasiado tarde.
Mientras tanto, ¿qué ocurre con el poder político español? Pues, desde mi punto de vista, ocurre que el índice IRPH viene recogido en una Orden Ministerial que puede sustituirse por otra Orden Ministerial que lo retire definitivamente en beneficio de ese millón de afectados que sufren o han sufrido este abuso perdiendo su vivienda o sufriendo la exclusión social. Ocurre que tenemos un gobierno progresista que sabe perfectamente que el TJUE ha considerado que el IRPH es un índice especialmente complejo, oscuro y caro. Ocurre que, pese a ello, este Gobierno no encuentra hueco en su agenda para modificar la Orden Ministerial, cosa que puede hacerse en cualquier Consejo de Ministros de ésos que celebran continuamente. Ocurre que el actual Ministro de Consumo parece haber olvidado esta problemática, por más que nos apoyara cuando estaba en la oposición. Ocurre que deberán ser las Plataformas de afectados las que nuevamente, desde la calle y a través de tribunales internacionales, solucionen este grave problema social, habida cuenta de que quienes dejaron la calle para entrar en la política se han integrado cómodamente en la casta y todo esto les suena a viejo.
I.R.P.H. POST SCRIPTUM
Hoy, 24 de junio de 2020, he presentado un escrito ante el TJUE y ante la Comisión Europea, informándoles de dos hechos muy graves:
- Bankia ha recusado al juez alegando falta de imparcialidad, con lo que se suspende el procedimiento y se retrasan las preguntas al TJUE. Si todo les sale bien, pondrán a un juez más próximo a sus tesis.
- El magistrado José María Fernández Seijo, de la Audiencia de Barcelona, ha sido cazado (existe un video) impartiendo una sesión de trabajo remunerada organizada por el despacho Roca Junyent para los abogados de Unicaja. Se les dictaban las pautas a seguir al presentar sus escritos de recurso. Al Consejo General del Poder Judicial no le ha quedado más remedio que abrir diligencias.
¡A ver qué pasa!